INTERROGATORIO

A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO

de Juramento, las Justicias y demás personas que harán

comparecer los Intendentes en cada pueblo

BENLLERA

[Libro 340, p. 369 y siguientes]

RESPUESTAS DE LOS PERITOS A LAS PREGUNTAS GENERALES

En la oficina y villa de Otero de las Dueñas, a veinte y siete días del mes de marzo de mil setecientos y cincuenta y tres años, el Señor Don Blas José de Cuenllas, Juez de Comisión para cumplimiento de ella en comisión del Auto de veinte y cinco de el corriente, estando presenciales Don Tomás Arias, Rector del Lugar de Benllera, como imparcial, Domingo de Aller y Francisco Álvarez, Regidores y Justicia que representan en él, Gabriel Gutiérrez, José Fernández y Adriano González, vecinos y nombrados por dicha Justicia por Peritos por reconocedores del término, y Francisco González, Agrimensor por Su Merced, quien por ante mí, el Escribano, de todos los de suso nombrados ( a excepción del Párroco), tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de la cruz en debida forma, bajo de el cual prometieron decir verdad de lo que supieren a lo que les fuere preguntado, y siéndolo al tenor del Interrogatorio impreso, señalado con la letra A, que va por cabeza, a cada una de sus preguntas, responden.

1ª.- Cómo se llama la población

A la primera pregunta dijeron que la población se llama Benllera; y responden

2ª.-Si es de Realengo u de Señorío: a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto producen

A la segunda dijeron que dicha Población es de Señorío que obtiene y goza el Marqués de Campo Sagrado, Regidor y vecino de la ciudad de Oviedo, y que por feudo de vasallaje y con el nombre de Martiniega que le pagan los vecinos de los Lugares de el Concejo de Val de Viñayo, corresponde a los de Benllera nueve reales de vellón, y asimismo pagan once reales más con el título de Yantar a la Abadesa del Monasterio de Bernardas de la referida villa de Otero, por haber tenido noticia que fue vendido por dicho convento a los precesores [predecesores] del citado Marqués, y que desde entonces quedó establecido la anual Contribución de las dos cantidades, remítense a los Instrumentos de Pertenencia para la luz del motivo; y responden.

3ª.- Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas, qué linderos o confrontaciones, y qué figura tiene, poniéndola al margen

A la tercera dijeron que el territorio de la enunciada población ocupa de oriente a poniente media legua, y de norte a mediodía cuarto y medio, y de circunferencia siete cuartos de legua, poco más o menos; confronta el oriente término de los Lugares de Valsemana y Carrocera, mediodía el de Rioseco, poniente los de Selga y Canales, norte el de Otero de las Dueñas, y su figura la de el margen; y responden.

4ª.- Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás, que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

A la cuarta dijeron tener la citada Población y sus términos las especies de tierras que siguen:

1ª.- Linares en pago abierto con riego de fuentes y arroyos, que fructifican sin intermisión y con la alternativa de lino a trigo o cebada.

2ª.- Centenales de secano, que llaman ferreñales, y producen sin descanso.

3ª.- Centenales asimismo de secano de dar fruto a segundo año

4ª.- Prados de guadaña, cercados de pared y sebe, que producen dos pelos, el primero para el alimento de los ganados en tiempo de invierno y el segundo lo rozan y pastan a pico los de la labranza de cuyos dueños son, el de otoño.

5ª.- Prados abertales con el propio riego de ríos y arroyos de fructificar el primer pelo que cortan y recogen para el fin de los antecedentes, y el de otoño queda baldío.

6ª.- Término baldío compuesto de hoja poblada de brezo y algunos valles poco campizos y en ellos diversos matorrales de roble; uno y otro bastante inútil

5ª.- De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, sí de buena, mediana o inferior.

A la quinta dijeron haber reconocido en la vista ocular practicada en las especies de tierra (practicadas digo) expresadas en la antecedente pregunta, la diferencia de calidades que sigue:

En la de linar: la buena y media

En los centenales de cada año la de mediana e ínfima

En los centenales secanos de segundo año las tres, buena, mediana e inferior calidad.

En los prados de guadaña, unos y otros los reputan y regulan por de una calidad en puto de dar fruto, por tener compensado más campo al estéril, para que llegue a dar el fruto de el fértil, y los de otoño estiman este pelo en la tercera parte de el valor de el primero.

El término yermo de la inferior calidad.

6ª.- Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

A la sexta dijeron no haber de la especie de árboles que contiene la pregunta, ni otros que produzcan utilidad, que aunque alguna de las heredades tienen arrimados a sus cierres varios frutales, chopos y negrillos para defender de el río y arroyos que la confinan, no les han visto dar un fruto sazonado, ni que los dueños los tengan por granjería; y responden.

7ª.- En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen

A la séptima dijeron se ratifican a lo dicho en la antecedente pregunta.

8ª.- En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

A la octava dijeron revalidan lo expresado en la antecedente; y respondcen.

9ª.- De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos, de los que

se cogen en el término, se siembra en cada una.

A la novena dijeron que la enunciada Población y su término no usan de medidas de tierra por estadal, pasos, varas castellanas, ni otra que se pueda hacer una de otra fija por la desigualdad de la calidad y situación de la mayor parte de las heredades, y sólo sirve de gobierno en las de pan llevar los cuartales o fanegas, que la siembran tendiendo el grano a proporción de la sustancia de el terreno para criarlo, de modo que a lo fértil se le da más simiente que a lo mediano y a ésta que la ínfima, advirtiendo que de la semilla de linaza lleva dos medidas la que ocupa una de trigo. Los prados de guadaña la tienen por los carros de yerba que producen, año escaso con abundante, en la conformidad de exceder en campo el inferior al supremo; y una y otras son las mesuras que observan y practican en las ventas y particiones que celebran de los citados bienes; y responden.

10ª.- Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por exemplo: tantas fanegas o del nombre que tuviesen la medida de tierra de sembradura, de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

A la décima dijeron que no pueden con individualidad responder a lo que previene la pregunta, por no haber hecho resumen de las medidas de tierra comprensivas en el término, en cuyo supuesto se remiten a las que resulten de las relaciones dadas por los dueños de las heredades y la de el Concejo de sus baldíos, que unas y otras en el reconocimiento y cotejo que de ellas hicieron, hallaron estar la mayor parte arregladas, y las defectuosas se las enmendaron al margen, en la forma que les fue ordenado y según el conocimiento que Dios les ha dado y pericia de labradores del campo que son; y responden.

11ª.- Qué especies de frutos se cogen en el término

A la undécima dijeron que las especies de frutos que se cogen en el citado término y Población, son: la de trigo, centeno, cebada, linaza, lino y yerba y no otros; y responden.

12ª.- Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprehender el producto de los árboles que hubiese.

A la duodécima dijeron que por un quinquenio y con una ordinaria cultura, se debe regular que la medida de cuartal de tierra linar, buena calidad y de riego, sembrada con el de el grano de trigo, produce cuatro cuartales, y con el de cebada ocho, y el siguiente año con dos que le corresponden de linaza, y por esta especie no aumentar, fructifica los dos cuartales con veinte y cuatro libras de lino en limpio; y la medida de dicho cuartal de mediana calidad, sembrada con las circunstancias y alternativa que la antecedente, cuando de trigo tres cuartales, y de cebada seis, y de linaza los propios dos cuartales y veinte libras de lino. La medida de cuartal de tierra de los centenales secanos y fructificar cada año, sembrado con el de la especie de centeno, la de mediana calidad seis, y la de inferior cuatro cuartales. La de los dichos centenales de segundo año, sembrado con el cuartal de grano, produce, la primera calidad seis, la segunda cuatro y la tercera tres cuartales. La medida o cabimiento de prado de guadaña produce un montón de yerba en primavera que compone un carro de el estilo de cómodamente conducirlo desde la situación a la Población y casas de sus respectivos dueños, y los de dar de otoño estiman este pelo por la tercera parte de el primero. La medida de tierra de término yermo no la dan más regulación ni estimación que la que redunda en manutención y alimento de los ganados mayores y menores de la vecindad en los meses de primavera, estío y otoño, que son los

que se hallan descubiertos de la nieve que él cae, sin pagar cosa alguna, y lo mismo por las maderas y leña que gastan y consumen en los reparos de las casas y lumbres; y responden

13ª.- Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la trece dijeron se remiten a lo que tienen depuesto en la sexta pregunta; y responden.

14ª.- Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos

A la décima cuarta dijeron que el valor de los frutos, regulado por un quinquenio, la medida de cuartal, que es la que se usa en la población, y compone tres celemines castellanos, cuarta parte de la fanega de el grano de trigo, vale cuatro reales, tres el de centeno, dos el de cebada y seis el de linaza; la libra de lino compuesto, real y medio. El carro de yerba quince, el de otoño, de los que le producen, cinco reales; y responden.

15ª.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo u otros; y a quién pertenecen.

A la décima quinta dijeron que sobre el fruto que se coge dentro del término de la referida Población, está impuesto el derecho de Diezmo, de diez el uno, de las semillas de trigo, centeno, cebada y lino en caña, así por los vecinos cosecheros como los forasteros que en él cultivan por rayar con los lugares de distinto obispado donde es costumbre no pasar Diezmo de uno a otro, y por lo correspondiente a la yerba es práctica el dejar en la pradera, cada uno a su arbitrio, lo que prudencialmente llegase a compensar y conmutar el valor de diez maravedís de cada carro de los que cogen, y esto con lo que rinden íntegramente los Diezmos de las heredades centenales de segundo año, que llaman novales; los menores de lino y procreación de ganados con catorce cargas que de cota fija y de el grano de trigo, centeno y cebada percibe el Cura párroco y el superabiz a lo que asciende lo que adeudan las demás heredades antiguas, se divide entre el monasterio de Religiosas Bernardas de Santa María de Otero, la dignidad Abacial de la Colegiata de Santa María de Arbás y el Beneficio simple de San Román de Cazominos (?) Que obtiene Don Antonio Ibañez Balbuena, presbítero y residente en la ciudad de León. Asimismo se halla cargado a cada vecino cosechero un cuartal de centeno por el Voto del Patrono Santiago de Galicia, y tres celemines y medio de la misma especie de Primicia a la fábrica de la iglesia parroquial de este Lugar de Benllera, como también están afectos y gravados varios de los bienes a Censos, Aniversarios y Legados Piadosos, como resultará de las Relaciones presentadas por los interesados, a la que se remiten; y responden.

16ª.- A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse, un año con otro.

A la décima sexta dijeron que no pueden responder con certidumbre a lo que ascienden las partidas de Diezmo, explicadas en la antecedente pregunta, en cuyo particular se remiten a las Tadmias y Asientos que tengan y presenten los interesados perceptores o Certificación de Don Tomás Arias, actual Cura, quien las acostumbra formar, y por el derecho de Primacía de veinte y seis que son los cosecheros, importa, al precio que resulta a la pregunta catorce, noventa y un reales de vellón, y el de el Voto por los mismos, setenta y ocho reales, y que no han visto una ni otras partidas si han sido arrendadas, por recaudarse de cuenta de los a quien pertenecen; y responden.

17ª.- Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u

otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la décima séptima dijeron que de los artefactos que contiene la pregunta se hallan dentro de la Población y término site molinos harineros, los cinco de una piedra consistentes en el arroyo que corre por el centro de ella, con cuya agua muelen cuatro meses del año, por extenuarse en los demás, propios, el uno de Francisco Álvarez y compañero, otro de José Fernández y consortes, otro de Domingo Gutiérrez y compañero, otro de Adrián González y parciales, otro de Gabriel Gutiérrez y los dos restantes, en el sitio que llaman el Soto, y el uno es de dos piedras, que andan con el agua del rio caudal, perteneciente a los herederos de Don Antonio Miranda, y por ser de continuo su molienda, regulan la utilidad anual en ocho fanegas de pan centeno; y la de los antecedentes, por no encontrar exceso de uno a los otros, en media fanega de el mismo grano; y el otro, situado en el río que baja de Otero, correspondiente a Dominga de Aller, viuda, el que por la larga distancia y poca seguridad no le usan de el más de el tiempo, y le consideran en la misma media fanega de la referida especie. Y también de unos suelos imposibilitados de lograr reedificación por el mal estado de la situación, que son de Gabriel Gutiérrez, todos vecinos de la enunciada Población; y responden.

18ª.- Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.

A la décima octava dijeron no haber en la Población y su término casa que sea destinada para esquileo de ganado lanar, por no venir ningún forastero, y el perteneciente a vecinos, cada uno esquila en la de su habitación; y responden.

19ª.- Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

A la décima nona dijeron haber reconocido hallarse dentro de el término y Población, doscientos y setenta y ocho pies de colmenas en diferentes sitios y propias, ocho de Adriano González, dos de Domingo Gutiérrez, doce de Domingo Gutiérrez menor, cinco de Domingo de Aller, doce de Domingo González, veinte de Francisco de Aller, nueve de Bernardo Rabanal, once de Francisco Fernández, quince de Dominga de Aller, cuarenta de Doña María de Robles, tres de Teresa Álvarez, veinte y ocho de Gabriel Gutiérrez, veinte de José Fernández, todos vecinos; catorce de Don Tomás Arias, Cura párroco, ocho de la fábrica de la iglesia, cincuenta de el Santuario de Nuestra Señora de Campo Sagrado, ocho de Bartolomé Fernández, natural y residente en la villa de Caldas, y trece de Domingo (Fernández digo) González vecino de el de Viñayo; regularon el esquilmo de miel y sera de cada una de las referidas cajas en tres reales y diez y siete maravedís; y responden.

20ª.- De qué especies de Ganado hay en el Pueblo y término, excluyendo las Mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún vecino tiene Cabaña, o Yeguada, que pasta fuera del término, dónde y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.

A la veinte dijeron haber en la expresada Población el género de ganados que se explican: caballar, vacuno, lanar, cabrío y cerda; y no pueden decir de positivo el número de cada uno; remítense al que resulte de las Relaciones presentadas por sus dueños y reconocimiento que se haga; y que en punto de el producto por cabeza según la especie, regulado por el quinquenio y las falencias que experimentan: la yegua, por lo continente en el prender de el contrario y el de quedarse muchos años vacía, regulan estos por los de cría y la de mular con la caballar y diferencia de sexos, produzca anualmente de utilidad

sesenta y seis reales; la vaca, que es regular no parir sino a segundos años, y que no tienen más esquilmo que el ternero, estimado en treinta reales, que divididos en los dos años, queda en quince; la oveja que da de lana una libra, que vale un real, y cinco el cordero con el añino; la cabra un real de leche y cinco el cabrito, cuyas dos especies por las quebradas que padecen en la progenitura, las dan con año de descanso y en este caso es el anual esquilmo, no acostumbrando a ordeñar la oveja por su poca calidad, el de tres reales y diez y siete maravedís y el de la cabra, tres. Los carneros y borregos que por una igualdad les contemplan en el dar de lana, y cada uno dos libras y media, que valen y es su esquilmo, dos reales y medio. La cerda, chica con grande, convienen el que críe tres marancillos, preciados a cinco reales, y el esquilo en quince reales. Los bueyes que se sirven y usan para el cultivo y manejo de las labranzas y casas regulan que valen, bueno con malo, a ciento y ochenta reales; y las vacas por ser accidental aplicarlas a la yunta, no las dan otro valor que las de el esquilmo de cría, para cuyo fin están destinadas; y que no hay más copia de ganados fuera ni dentro de la Población y término que los declarados por los vecinos en sus Relaciones; y responden.

21ª.- De qué numero de Vecinos se compone la Población, y cuántos en las Casas de Campo, o Alquerías.

A la veinte y una dijeron que la sobredicha Población es habitada por veinte y dos vecinos, cinco viudas y nueve residentes, cabezas de casa, exclusive el que asiste en la casería de Campo Sagrado de orden de el Concejo, como Patrono de ella; y responden.

22ª.- Cuántas casas habrá en el Pueblo, qué numero de inhabitables, cuántas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo y cuánto.

A la veinte y dos dijeron que la citada Población se compone de el número de cuarenta y cuatro casas con once pajares y oficinas separadas y con servicio, a las que habitan sus respectivos dueños, y dos distantes poco menos de tres cuartos de legua, en el sitio de Campo Sagrado, la una perteneciente a la Capellanía colativa de María Santísima, que se venera en el Santuario que se halla continuo, y la otra al Concejo y vecinos de este lugar, destinada a el alojamiento y socorro de transeúntes y pobres que pasan de una provincia a otra, sin por ello llevar estipendio, y que no tienen noticia si el Derecho de Feudo explicado en la segunda pregunta está establecido sobre el suelo de las enunciadas casas; remítense a el que resulte de los Instrumentos de pertenencia; y responden.

23ª.- Qué Propios tiene el Común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la veinte y tres dijeron que los propios de únicamente tiene y disfruta el Común de la referida Población es el término baldío que sirve para pasto y rozo de los ganados mayores y menores de la vecindad en algunos meses del año que se hallan libertados de la nieve que en el invierno cae; y la madera y leña que cría, a la composición de las casas y consumo de sus lumbres, sin pagar por ello cosa alguna. Y asimismo no goza más arbitrio que el de ciento y cuarenta y cuatro reales de vellón procedidos de los bienes de tierras y prados que se hallan confinando a la ya expresada Casería de Campo Sagrado, los que bajo de la anual paga de la dicha cantidad y la obligación de aposentar a los pobres y pasajeros, los lleva y beneficia el casero que nombra el Concejo y vecinos como Patrono de la Piadosa Fundación; y responden.

24ª.- Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con Copia que acompañe estas Diligencias: qué

cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo, y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la veinte y cuatro dijeron se remiten a lo que dejan dicho en la antecedente pregunta; y responden.

25ª.- Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc. de que se deberá pedir Relación auténtica.

A la veinte y cinco dijeron que el referido Común satisface anualmente y por repartimiento hecho entre los vecinos, además de las partidas que resultan de las a donde corresponden, varios Derechos de los que son responsables: la de trescientos reales de vellón, en los costos de la Festividad de el titular de la Población, cera que se gasta en la de el Corpus, día de Jueves Santo y de los de Rogativas de entre año por los derechos de los sacerdotes que las asisten, que un año con otros ascenderá a ciento y ochenta reales; veinte y cinco reales en que se halla convenido con la villa de Otero por el consentimiento y tolerancia de podere sacar el agua de su río para el riego de los linares de el pago de la Barca, cuatro al Hospital de san Antonio Abad de la ciudad de León; dos al de Orates de Valladolid, sin saber a qué fin ni qué motivo se halla impuesto estos dos legados; y los ochenta y nueve restantes de salarios de Justicia y gabelas concejiles, sin la composición de calzadas, caminos y fuente que lo acostumbra a hacer la vecindad, según lo pidiese la vecindad; y responden.

26ª.- Qué cargos de Justicias tiene el Común, como Censos que responda u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la veinte y seis dijeron ratifican lo depuesto en la antecedente; y responden.

27ª.- Si está cargado de Servicio Ordinario y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la veinte y siete dijeron que dicha Población no tiene el gravamen y cargo de servicio ordinario ni extraordinario por no haber vecino de el Estado Pechero que le adeude; y responden.

28ª.- Si hay algún Empleo, Alcabalas u otras Rentas enajenadas: a quién: si fue por Servicio Pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con Copia.

A la veinte y ocho dijeron que las Alcabalas que se causan en la enunciada Población y su término se hallan enajenadas de la Corona y en favor de el Marqués de Prado, residente en la villa de Madrid, y que por encabezamiento que a su Administrador tienen hecho los cinco Lugares que componen los cinco Lugares de el Concejo de Val de Viñayo, toca por prorrateamiento a este de Benllera anualmente y pagado en tres tercios y a riesgo y contingencia, en el lugar de Ranedo de Valdetuejar a dicho Administrador, la cantidad de cuatrocientos y cincuenta y nueve reales de vellón; y no tienen noticia si la enajenación fue por servicio pecuniario u otro; remítense al título de pertenencia; y responden.

29ª.- Cuántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panadería, Carnicerias, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. hay en la Población y Término, a quien pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno

A la veinte y nueve dijeron que de lo que contiene la pregunta no hay en la referida población sino es una taberna que se abastece por turno entre sus vecinos, sin exigir derechos, por no dar más precio que el de la compra y alquiler de el vino; y responden.

30ª.- Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen y de qué se mantienen.

A la treinta dijeron que no hay nada de lo que contiene; y responden.

31ª.- Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de Corredor u otra persona con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

A la treinta y una dijeron que tampoco hay nada de lo que contiene; y responden.

32ª.- Si en el Pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Plata y Seda, Lienzos, Especería u otras mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escrivanos, Arrieros, etc, y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la treinta y dos dijeron que tampoco comprende a ninguno de sus individuos; y responden

33ª.- Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Texedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que huviere el número que haya de Maestros, Oficiales y Aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su Oficio, al dia a cada uno.

A la treinta y tres dijeron que de los oficios que contiene la pregunta sólo hay en la Población un Tejedor de lienzo con alguna labranza, cuya utilidad y ganancia le regulan el día que trabaja en tres reales inclusa la comida; y responden.

34ª.- Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio Oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quienes y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviese.

A la treinta y cuatro dijeron que no hay de lo que expresa la pregunta; y responden.

35ª.- Qué numero de Jornaleros habrá en el Pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

A la treinta y cinco dijeron que el número de jornaleros que tiene la Población son los propios vecinos, hijos y criados de estos, que se ejercitan en el beneficio y cultivo de sus haciendas y algunas que arriendan, y los que las rienen reducidas usan de la industria de hacer en el tiempo de primavera y otoño varios carros de cal que conducen a la ciudad de León y otras partes, cuya negociación no regulan produzca más intereses que de el mero jornal que deba tener el de la mayor labranza, y en esta consideración y el de ser práctica y costumbre en el día de trabajo y meses de recolección de frutos, el de dos reales y comida; y en lo restante de un real; regulan uno con otro con inclusión de comida por dos reales y diez y siete maravedís; y responden.

36ª.- Cuántos Pobres de solemnidad habrá en la Población.

A la treinta y seis dijeron no haber en la enunciada Población pobre que lo sea de solemnidad; y responden.

37ª.- Si hay algunos Individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar: cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

A la treinta y siete dijeron no haber nada de lo que contiene la pregunta; y responden.

38ª.- Cuántos Clérigos hay en el Pueblo.

A la treinta y ocho dijeron no tener la referida Población más clérigo que el Párroco; y responden

39ª.- Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué numero de cada uno

A la treinta y nueve dijeron que tampoco tienen de lo que contiene la pregunta; y responden.

40ª.- Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o Renta, que no corresponda a las Generales, ni a las Provinciales, que deben extinguirse; cuáales son, cómo se administran, y cuánto producen.

A la cuarenta dijeron que además de los Ramos de las Rentas Provinciales de ciento y Sisas, contribuyen a Su Majestad (que Dios guarde) sesenta u tres reales y doce maravedís de vellón en tres tercios de utensilios destinado a los Cuarteles de alojamiento de tropas; nueve reales de penas vinales y siete de mesta.

Y cuanto declarado llevan en las cuarenta preguntas dijeron ser la verdad para el Juramento fecho en que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron los que supieron junto con Su Merced el Señor Juez de Comisión, y en fe de ello yo, el Escribano.

Blas José de Cuenllas, Tomás Arias, José fernández, Francisco González

Ante mí, Tomás García Gadañón

Nota:

Don Bernardo Díez Paniagua, Contador principal por Su Majestad, de la Intendencia de la Provincia de Palencia y Comisionado por la Real Junta de Única Contribución, entre otras cosas para arreglo a las Respuestas Generales al Interrogatorio practicadas en los pueblos de la comprensión de esta, deseando efectuarlo con la más posible brevedad y menos dispendio de la Real Hacienda, habiendo reconocido la Operación de el Lugar de Benllera y hallado algunas de sus Respuestas Generales diminutas y sin la correspondiente claridad, y constar de los Autos, Asientos, Verificacio-nes, Notas y demás Diligencias, las equivalentes noticias para aclararlas y darlas la inteligencia necesaria, a fin de que se venga en conocimiento de los verdaderos productos, utilidades, esquilmos y sustancia de dicho Pueblo, y que conforme a ellos se tiren y formen los estados particulares de el, se para a hacer las Notas y Declaraciones siguientes:

Que remitiéndose los Peritos, en respuesta a la pregunta diez y seis, para verificación de las cantidades a que anualmente, por regulación de un quinquenio, ascienden los Diezmos mayores y menores que se causan en el término de este Lugar, a la Certificación que exhiba Don Tomás Arias, Cura de él, se declara resultar de ella percibir con otros interesados, veinte y siete heminas de trigo, cuatrocientas y sesenta y cinco y media de centeno, treinta y tres de cebada, dos arrobas de lino, dos carros de yerba, dos arrobas de lana, diez corderos, cabritos y cerdos, cincuenta reales de miel y cera y otros tantos de crías mulares.

León y mayo diez y seis de mil setecientos cincuenta y cuatro.

Don Bernardo Díez Paniagua

Giráldez [Don Agustín Giráldez y Ordóñez, Vizconde de Valoria. Intendente de la Provincia de León]

Francisco de Álvarez